Decreto 2082
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN 2565 DE OCTUBRE 24 DE 2003
Del artículo 46 al
48, se regula la atención educativa de las personas con limitaciones de orden
físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional como parte del servicio
público educativo. Que el Decreto 2082 de 1996 reglamentario de la Ley 115 de
1994 en su artículo 12, establece que los departamentos, distritos y municipios
organizarán en su respectiva jurisdicción, un plan de cubrimiento gradual para
la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones o con
capacidades o talentos excepcionales, el cual hará parte del plan de desarrollo
educativo territorial.
Que el Decreto 2082
de 1996 en su artículo 13, determina que el plan gradual de atención deberá
incluir la definición de los establecimientos educativos estatales que
organizarán aulas de apoyo especializadas, de acuerdo con los requerimientos y
necesidades previamente identificados. También establece que dicho plan podrá
de manera alterna, proponer y ordenar la puesta en funcionamiento de unidades
de atención integral (UAI) o semejantes, como mecanismo a disposición de los
establecimientos educativos, para facilitarles la prestación del servicio
educativo que brindan a estas poblaciones.
Que el Decreto 2082
de 1996 en su artículo 14, concibe las aulas de apoyo especializadas como un
conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen los establecimientos
educativos para brindar los soportes que permitan la atención integral de los
estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales y en su
artículo 15, se refiere a las unidades de atención integral (UAI) como un
conjunto de programas y servicios profesionales interdisciplinarios que las
entidades territoriales ofrecen a los establecimientos educativos que integran
en sus aulas estudiantes con necesidades educativas especiales.
Que el Decreto 3020
de 2002, reglamentario de la Ley 715 de 2001 en su artículo 4, establece que
serán criterios para fijar las plantas de personal las particularidades de las
regiones y grupos poblacionales, las condiciones de las zonas rurales y urbanas
y las características de los niveles y ciclos educativos. Así mismo, en su
artículo 11, dispone que para fijar la planta de personal de los
establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas
especiales, o que cuentan con innovaciones y modelos educativos aprobados por
el Ministerio de Educación Nacional o con programas de etnoeducación, la
entidad territorial atenderá los criterios y parámetros establecidos por el
Ministerio.
RESOLUCIÓN NUMERO
2565 DE 2003 HOJA No. 2
Por la cual se establecen parámetros y criterios para
la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas
especiales. Que el Decreto 3020 de 2002, en su artículo 12, establece que los
profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o
administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
115 de 1994, realicen acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el
proceso de integración académica y social, serán ubicados en los
establecimientos educativos que defina la entidad territorial para este
propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros
establecidos en el artículo 11 del mismo decreto.
ARTÍCULO 4º.
DOCENTES Y OTROS PROFESIONALES DE APOYO.
Los departamentos y las entidades
territoriales certificadas al asignar educadores, profesionales en educación
especial, psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, trabajo social,
intérpretes de lengua de señas colombiana, modelos lingüísticos, etc.,
vinculados a la planta de personal como docentes o administrativos, para que
desempeñen funciones de apoyo a la integración académica y social de los
estudiantes con necesidades educativas especiales tendrán en cuenta que este
personal, además de cumplir con lo establecido en el artículo 4 del Decreto
2369 de 1997, en el artículo 12 del Decreto 3020 de 2002 y en los artículos 3 y
7 del Decreto 1278 de 2002, debe acreditar capacitación o experiencia mínima de
dos años en la atención a esta población.
ARTÍCULO 5º.
FUNCIONES DE LOS DOCENTES Y OTROS PROFESIONALES DE APOYO.
Los departamentos y
las entidades territoriales certificadas, deberán asignar a los docentes y
otros profesionales de apoyo ubicados en las unidades de atención integral
(UAI) y en los establecimientos educativos definidos por la entidad
territorial, para atender población con necesidades educativas especiales, entre
otras, las siguientes funciones:
a) Promover la integración académica y social
de los estudiantes con necesidades educativas especiales a la educación formal.
b) Participar en el
desarrollo de actividades relacionadas con el registro, caracterización y
evaluación psicopedagógica de la población.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN 2565 DE OCTUBRE 24 DE 2003
Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la
población con necesidades educativas especiales.
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